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San Juan Sacatepéquez; cobros municipales resultaron inconstitucionales

Desde 2018 la Corte de Constitucionalidad (CC) recibió 101 acciones en contra de municipalidades tras acordar cobros por emisión de licencias, permisos para empresas con intención de trabajar. De estas, en 48 el fallo fue en contra de las comunas, porque el valor o la forma como se formularon esos ingresos era ilegal e inconstitucional.

 

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Como por ejemplo San Juan Sacatepéquez, Guatemala, donde en 2020 se establecieron los costos de las licencias para empresas interesadas en operar en el municipio. Según el tamaño de la compañía, debía pagar entre Q100 y Q10 mil para registrarse y así poder prestar servicios al público.

 

Erick Pérez, uno de los dos abogados a cargo de interponer la acción de inconstitucionalidad, dijo que el cobro no procedía porque al catalogarlo como una licencia, la alcaldía debería haber prestado un servicio a cambio del dinero o haber tenido un gasto con el cual se justificará exigirlo. En este caso no se cumplía ninguna de las dos condiciones.

 

El cobro no podía admitirse porque “no iba a ser el único, habría también una mensualidad para mantener vigente la licencia otorgada por la municipalidad. Era una exigencia para agenciarse de recursos y no tenía justificación”

 

En efecto, además de la cuota por inscribirse, las empresas también debían pagar mes a mes para evitar la caducidad de su licencia. El valor dependía del tamaño de la compañía e iba desde Q15 hasta Q1 mil.

Cuotas acordadas por el concejo de San Juan Sacatepéquez para empresas interesadas en prestar servicios en el municipio. Fuente: Diario de Centroamérica.

La comuna justificó el cobro con que era su deber controlar el ordenamiento territorial y saber cuáles eran los negocios con intenciones de prestar servicios, y podía hacerlo gracias a su autonomía. Además, no vio daño posible en acordar esto porque a causa de la crisis económica de muchas familias por la llegada del coronavirus, la entidad daría un par de meses de gracia donde no exigiría las cuotas.

La CC, en tanto, no validó estas explicaciones, porque el artículo 239 de la Constitución solo da potestad para acordar arbitrios y contribuciones especiales al Congreso. Declaró improcedentes los pagos y le recordó a la institución apegarse al principio de legalidad siempre, pero más al tratar de recaudar fondos.

 

No es el único municipio en Guatemala donde se han dado estos fallos, pues en abril de este año la inconstitucionalidad planteada contra la municipalidad de Fraijanes, donde se pretendía cobrar Q1 a las empresas de cable por cada usuario de sus servicios y de lo contrario no podrían prestarlos.

 

A la fecha, la CC tiene 53 expedientes en trámite sobre cobros ediles presuntamente inconstitucionales. Ocho fueron presentados por la Cámara de Comercio, siete por empresas, dos por transportistas, uno por la Procuraduría General de la Nación y 35 por abogados particulares.

 

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