La Ley de Tarjetas de Crédito traería diversos beneficios a los usuarios, pues regula aspectos específicos sobre esa herramienta financiera, con lo cual “se evitarían abusos y cobros escondidos”. Así lo han manifestado diputados de distintas bancadas, quienes en febrero pasado aprobaron la normativa.
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Desde el análisis de la capacidad de pago del tarjetahabiente hasta la reestructuración de la deuda, cuando las condiciones económicas de este se vean afectadas, incluye el Decreto 2-2024, que entró en vigencia este domingo 1 de septiembre.
Además, permite a las cooperativas brindar ese servicio y penaliza actos como la clonación de tarjetas o el uso de ellas de manera fraudulenta. Aparte, prohíbe los métodos abusivos de cobranza y el hostigamiento a los deudores.
La Ley está conformada por 63 artículos y tiene también un reglamento, el cual establece parámetros claros sobre los cambios que se tendrían que hacer en la emisión, cobros, extrafinanciamientos y otros aspectos relacionados con el dinero plástico.
Claridad en el contrato
Uno de los temas a los cuales se refiere la Ley es el contrato entre el emisor y el tarjetahabiente, el cual debería contener por lo menos 19 elementos que permitan a este último tener claros los compromisos que asume al adquirir el servicio.
La entidad correspondiente tendría que colocar todos los términos en un documento de fácil lectura. Entre ellos figuran las tasas de interés por mora o financiamiento, así como el pago mínimo, especificando en cada uno la forma de cálculo.
El convenio también tendría que dejar clara la manera de proceder en caso de robo, hurto, fraude, extravío, clonación o uso no autorizado de la tarjeta, así como las condiciones y procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas en el estado de cuenta.
Capacidad de pago
La Ley también estipula que los emisores están obligados a cerciorarse de la capacidad de pago del cliente, de manera previa a conceder la línea de crédito y extrafinanciamiento o modificar el límite de la tarjeta.
Así, no podrían optar a montos extensos quienes no acrediten que tienen los fondos para hacer frente al compromiso.
En casos en que la persona ya cuente con una línea de crédito y el emisor identifique que tiene dificultades para cancelar oportunamente, tendría que notificarle sobre un convenio de pago.
Podrían acceder a él los clientes cuya situación económica se haya deteriorado o quienes no estén de acuerdo con la modificación de tasa de interés por parte del emisor. En ambos casos, la entidad financiera tendría un plazo de 30 días para dar respuesta a la solicitud de convenio.
Estado de cuenta
Otro aspecto que tendrán que garantizar los emisores de las tarjetas es que cada compra, retiro de efectivo o consumo aparezca debidamente respaldado en el estado de cuenta.
Además, este último documento tendría que llegar al usuario con, por lo menos, 10 días de antelación a la fecha prevista para el pago.
El texto debería incluir un detalle de lo gastado, saldo disponible, extrafinanciamiento, intereses aplicados en el período, entre otros aspectos, así como una nota en la cual se indique lo siguiente:
“Cuando únicamente se efectúe el pago mínimo, aunque ya no realice consumo adicional alguno, tome en cuenta que el plazo para la cancelación de su deuda se extenderá, debido a que con dicho pago, se cubren primero los intereses, comisiones y otros cargos y, por último una parte mínima se amortiza a capital.”
En otro apartado, la normativa indica que la Dirección de Protección al Consumidor (Diaco) deberá velar por los derechos de los tarjetahabientes, mediante una unidad específica.
Prácticas abusivas de cobranza
Con la Ley de Tarjetas de Crédito también se busca terminar con prácticas de cobranza que incluyen el hostigamiento y acoso.
De esa cuenta, contiene una prohibición para contactar a personas ajenas al deudor o fiador, lo cual aplicaría a los emisores de las tarjetas de crédito, gestoras, agencias de cobranza u otros que en nombre de ellas realicen tales actividades, incluidos los profesionales independientes.