Nuestra Gente GT

Las 10 prohibiciones que el TSE estableció en para las Elecciones 2023

Dentro de la convocatoria a Elecciones Generales, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, establecieron las prohibiciones a funcionarios, partidos políticos y candidatos.

OTRAS NOTICIAS; ¡Captados en video! Los accidentes de tránsito ocurridos en la Antigua Guatemala

Las prohibiciones están establecidas en el artículo 15 del decreto 01-2023 y contiene más de 25 incisos.

 

Entre las principales  10 prohibiciones establecidas por el TSE están:

1. Al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales, hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

 

2. Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios, monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras, o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural.

 

3. Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados, plásticos u otros medios.

 

4. No es permitido usar vehículos de cualquier tipo con auto parlantes para fines de propaganda antes de las siete y después de las 20 horas.

6. Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.

 

7. Los funcionarios y empleados públicos, así como contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.

 

8. La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.

9. Prohibida toda forma de propaganda valiéndose de creencias, actividades religiosas, o invocando motivos de religión que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.

 

10. A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.

 

Además, el TSE hizo la salvedad que también se debe dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas en otras leyes y reglamentos.

COMPARTELO