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Sala ordena cancelar definitivamente todas las Asambleas de la UNE

La Sala Primera de Contencioso Administrativo suspendió en definitiva las asambleas realizadas por el partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), por lo que se vislumbra la eminente cancelación de la agrupación liderada por Sandra Torres.

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La resolución también deja sin efecto los resultados de esas reuniones, la conformación de la agrupación política y todas las decisiones tomadas a partir de las asambleas.

Los magistrados hacen saber que la resolución se debe comunicar a todas las dependencias relacionadas del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que realicen las “anotaciones respectivas, en relación con la suspensión de lo dispuesto o decidido en tales asambleas”.

Se fija un plazo de cinco días al TSE para registrar los alcances del fallo y 48 horas para informar sobre este procedimiento. Además, advierte que en caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidades conforme la ley.

Lo que dice el fallo

“Esta Sala constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, con fundamento en lo considerado… declara:

  • Con lugar la solicitud de asistencia para la debida ejecución del amparo definitivo otorgado por este Tribunal en sentencia de 5 de agosto de 2021, presentada por Edgar Raúl Reyes Lee.
  • Deja en suspenso en definitiva todas las asambleas celebradas por el partido político Unidad Nacional de la Esperanza, por conducto de su Secretaria General, a partir de la fecha que la sentencia emitida por este tribunal de 5 de agosto de 2021 quedó firme, y todas las asambleas celebradas en las fechas que se indican en el informe remitido a este tribunal por el Director General del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, en memorial del 1 de junio del presente año. Así también, deja en suspenso en definitiva todo lo que de tales asambleas haya devenido, incluyendo los resultados de las mismas, la conformación de los diferentes órganos de la agrupación política, las decisiones asumidas por estos y las inscripciones o anotaciones que de todo ello se hubiera realizado en los registros públicos respectivos…”

Las resolución está firmada por los magistrados Héctor González García, Evert Barrientos Padilla y César Najarro López.